Cuando un abogado solicita una diligencia en investigación preparatoria y esta es rechazada, muchas veces el problema no es la diligencia en sí,  sino que no logra acreditar las tres llaves mágicas: utilidad, pertinencia y conducencia.


Lo curioso es que estas definiciones no están en el Código Procesal Penal, sino que provienen de la jurisprudencia, como lo recuerda el Recurso de Apelación N.° 325-2024/Madre de Dios.

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