Jhuliana Atahuaman – Abogada Penalista
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Ser denunciado penalmente por haber ejercido el derecho de denunciar puede convertirse en una experiencia profundamente intimidante. Este fue el escenario que enfrentó mi patrocinada, una ama de casa casada con un coronel del Ejéricto en retiro, quien fue investigada por el presunto delito de denuncia calumniosa, una imputación que podía generar graves consecuencias legales y personales.
Gracias a una defensa técnica y estratégica, el Ministerio Público dispuso el archivo definitivo de la investigación, reconociendo la inexistencia de responsabilidad penal.
Mi patrocinada había formulado previamente una denuncia ante las autoridades competentes al considerar que había sido víctima de hechos que estimaba irregulares. Posteriormente, la persona denunciada inició una acción penal en su contra alegando que dicha denuncia habría sido falsa y presentada con conocimiento de su falsedad.
Sobre esa base, el Ministerio Público abrió investigación por el delito de denuncia calumniosa, sosteniendo inicialmente que mi patrocinada habría utilizado el sistema penal de manera indebida.
El caso colocaba a mi clienta en una situación delicada, pues este delito exige acreditar que quien denuncia sabía con certeza que los hechos eran falsos.
Durante la investigación se intentó sustentar la imputación principalmente en:
El archivo o resultado desfavorable de la denuncia original.
La afirmación del denunciante respecto a la inexistencia de los hechos denunciados.
Interpretaciones subjetivas sobre la intención de mi patrocinada al acudir a las autoridades.
Sin embargo, estas circunstancias, por sí solas, no configuran el delito de denuncia calumniosa, ya que el derecho penal exige un estándar mucho más alto: probar el dolo directo de imputar un hecho sabidamente falso.
Desde el inicio, nuestra defensa se enfocó en demostrar un punto jurídico clave:
Denunciar un hecho que luego no se acredita no convierte automáticamente a una persona en autora de denuncia calumniosa.
La estrategia se desarrolló en tres líneas principales:
Se acreditó que mi patrocinada ejerció un derecho constitucional legítimo al acudir a las autoridades, basándose en hechos que consideró reales y que justificaban la intervención estatal.
Se demostró que no existía evidencia alguna de que mi patrocinada conociera la supuesta falsedad de los hechos denunciados, requisito indispensable para la configuración del delito.
Se explicó jurídicamente que el archivo o la falta de pruebas en una investigación previa no equivale a demostrar que la denuncia fue falsa, ni mucho menos que existió intención maliciosa.
Tras el análisis jurídico correspondiente, el Ministerio Público concluyó que:
No hubo indicios que la denuncia haya sido formulada con conocimiento de falsedad.
No existían elementos que demostraran intención dolosa.
El ejercicio del derecho de denunciar no puede criminalizarse sin prueba clara de mala fe.
Por ello, se dispuso el archivo de la investigación penal, descartando responsabilidad alguna de mi patrocinada