“El abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración, y que su deber profesional es defender, con estricta observancia de las normas jurídicas y morales, los derechos de su patrocinado”. Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú de 1997
Quizás el Código de Ética es lo que menos leemos los abogados. Pasamos horas de nuestra formación aprendiendo y comprendiendo leyes, códigos, jurisprudencia y doctrina para aplicarlo a nuestros casos, que el Código de Ética es el menos recurrido y en algunos casos -con mucha pena- nunca antes leído.
Me gustaría empezar este artículo colocando al lector en reflexión, ¿qué es lo que busca el abogado? ¿satisfacer a su cliente? ¿lograr que se haga justicia? ¿alimentar su buen nombre y reputación? A continuación exponer los últimos casos de abogados que han sido sancionados o apercibidos de ser en pleno desarrollo de audiencias, lo que llama la atención es que todos los casos son de abogados penalistas, ¿a qué se debe ello? ¿acaso no sucede algo parecido en audiencias de otras ramas del Derecho?. La defensa técnica penal es un ejercicio de poder, pero también un compromiso con el debido proceso, la verdad procesal y la dignidad del justiciable. En los últimos meses, sin embargo, varios casos han sacudido el escenario judicial y nos interpelan sobre el comportamiento ético de los abogados en el marco de audiencias, donde los excesos en nombre de la “libertad de expresión”, el activismo digital o el simple protagonismo parecen cruzar peligrosamente la frontera de la legalidad y ética. Calamandrei en su libro Demasiados abogados señaló que el desenfrenado aumento del número de abogados los ha dividido poco a poco en dos categorías: arriba están aquellos pocos que han llegado a ser famosos por su habilidad y su doctrina, los cuales trabajan mucho y ganan mucho; abajo están los muchísimos que no habiendo logrado salir de la mediocridad se encuentran obligados a aparcarse para ganar el pan día por día y a trabajar al desesperada con uñas y dientes para acallar el hambre que no admite razones.
Últimos precedentes disciplinarios contra abogados en ejercicios
El 26 de julio de 2025, el Poder Judicial impuso una amonestación y una multa de una 1 URP a un abogado por retransmitir, sin autorización, una audiencia de prisión preventiva a través de su cuenta de TikTok. La sanción, contenida en la resolución N.° 05 del expediente 01162-2025-3-1826-JR-PE-01, se sustenta en la infracción al artículo 288.9 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prohíbe la difusión pública de aspectos reservados del proceso penal sin resolución firme.
El abogado, durante la audiencia virtual, no solo compartía en vivo los detalles de una audiencia de prisión preventiva a sus seguidores conectados, sino que deslizó posibles pactos entre el fiscal provincial que llevaba el caso y uno de los imputados, cuestionando el pedido fiscal y comprometiendo la dignidad de su propio patrocinado con frases denigrantes. Conforme a la resolución judicial que le impuso la multa, se señaló que en un receso, el abogado sancionado en una trasmisión en vivo desde su cuenta de Tik Tok lanzó las siguientes frases: “El fiscal se ríe, vulnera el artículo 324 del CPP…yo como soy el fiscal investigo como quiero” “Se hacen actos de investigación irrespetuosamente de los derechos del investigado” “Los investigados ante el fiscal sostienen que: señor fiscal somos responsables, nos equivocamos, somos unos estúpidos, somos malos policías” “El fiscal selectivamente, de los tres que confiesan la participación, a uno de ellos le dice, tú me caes bien y como tú me caes bien a ti te voy a dar tu libertad” “Somos fiscales pero no nos dan una medalla, no nos pagan más por pedir prisión” “Con todo respeto son unos idiotas y se les debe destituir de la policía. No podemos llenar las cárceles porque somos fiscales y queremos meter a la gente presa”. Incluso el mismo juez recomendó en la misma resolución judicial al letrado que le pida disculpas a su patrocinado por haberlo calificado de “idiota”. A esto se sumó la interrupción constante del desarrollo de la audiencia para dirigirse a sus seguidores y la falta de respeto hacia el rol del juez y del Ministerio Público. El juez que sanciona al abogado reflexiona más allá de la sola transmisión de una audiencia -que por cierto lo hace la misma página oficial Justicia TV del Poder Judicial- y pone en el tapete ideas clave que afectan el desarrollo del abogado con el avance de medios digitales. El juez piensa en los demás intervinientes en la audiencia que no quieren ser enfocados, y mucho menos que sus imputaciones sean expuestas y conocidas en redes sociales. Si bien la mayoría de audiencias son públicas, lo cierto es que solo familiares cercanos están presentes o conectados durante el desarrollo de estas y aquellas personas que están interesadas deberán tener el enlace para poder permitírsele la conexión. En la referida resolución judicial también se llama la atención al letrado por emitir una información parcializada y tergiversada a sus seguidores durante la transmisión en vivo que originó que ellos emitan opiniones como “Los fiscales trabajan de acuerdo quien da más dinero” “es que algunos fiscales buscan lo más fácil” “pedido subjetivo del fiscal, mal” “nombre de ese fiscalucho” “ es porque se le da la gana a los jueces de meterte preso y listo como se dice ellos actúan a su antojo porque si fuere lo contrario actuarían conforme a ley y criterio (…)” “muchos fiscales ineptos, incapaces, son reincidentes en realizar mal su trabajo y sin embargo trabajando como si nada, esos fiscales deberían ser destituidos de sus cargos, basta ya! de tanta injusticia” “hay algunos fiscales que parcializan suele pasar entre el agraviado y el investigado y se opone donde existe prueba muy importante para el esclarecimiento del hecho”.
De acuerdo a la resolución judicial que lo sancionó no estamos solo ante una falta de protocolo, sino ante una conducta directa que afecta los pilares éticos de la defensa penal. La audiencia judicial no puede convertirse en un “en vivo” para ganar likes, visibilidad o clientes. Aunque dicha resolución judicial no sanciona en sí el interés del abogado de mostrar sus destrezas a potenciales clientes a través de redes sociales, lo cierto es que tampoco se puede convertir la solemnidad del proceso penal en contenido trivializable atenta contra la seriedad del sistema y desnaturaliza el rol del abogado defensor como auxiliar de la justicia.
Solo días antes del caso anterior, la Sala que viene llevando el juicio oral al ex Presidente Pedro Castillo, su ex premier y otros ex funcionarios públicos impuso una sanción de 10 URP y suspensión por tres audiencias al abogado defensor de la ex premier Betssy Chávez, por referirse reiteradamente en tono peyorativo a los magistrados como “provisionales” y “Sala Provisional”. Pese a haber sido previamente apercibido ya en sesiones de juicio oral anteriores por haberse referido como “ignorante” y “tarado” al trabajo fiscal al momento de oralizar su alegato de apertura, asimismo se dejó constancia de las siguientes frases expresadas por el abogado sancionado “¿Cuántos puntos me faltan para que me metan preso Sr. Neyra?” “le agradezco a usted srta Jueza provisional y espero que realmente ustedes también cambien su conducta y permitan un ejercicio democrático de la defensa, más aún cuando el presidente de la República está secuestrado, gracias” “aplique usted sr. Presidente provisional lo que tenga que aplicar, yo seguiré aplicando lo que la democracia me exige aplicar en estos momentos en que mi país sigue siendo sostenido por la dictadura”, la Sala señaló además que el abogado continuó interviniendo sin tener la palabra teniendo incluso que apagarle el micrófono, desconociendo así las reglas mínimas del debate procesal.
El derecho de defensa, por más firme que sea, no es una licencia para el agravio. Tampoco lo es para transformar el estrado en una tribuna de discursos ideológicos y menos áun políticos. La defensa no puede consistir en atacar a los jueces, increpar al fiscal, o descalificar al sistema, menos aún si todo ello ocurre con la víctima, el imputado y la sociedad como testigos. Aquí, el límite es claro: la defensa no es incompatible con la decencia. Los abogados ganamos casos con estrategia y argumentos no con ataques.
Contrariamente a lo que significa defensa técnica, que se sustenta en argumentos jurídicos, construcción de prueba, conocimiento del proceso y estrategias bien diseñadas, existe la llamada “defensa emocional” o “defensa de ataque”. Este tipo de defensa encontramos sobre todo la desacreditación al abogado contrario, al juez o al fiscal sin un sustento objetivo. Este tipo de actuación, lejos de fortalecer la posición del abogado litigante, afecta su credibilidad, desvía la atención del verdadero debate jurídico y, en muchos casos, conduce a sanciones disciplinarias como hemos sido testigos. El litigio -sobre todo el penal- no es un escenario para desahogos personales ni para ajustar cuentas, sino un espacio en el que se deben resolver controversias con base en el derecho, la ética y el respeto por las reglas del proceso.
Resulta oportuno entonces recordar la normativa que se aplica en el desarrollo de audiencias y en general en la práctica del derecho. Los artículos 1, 2 y 4 del Código de Ética del Abogado establecen deberes claros: actuar con veracidad, lealtad, respeto y decoro, colaborar con la justicia y no usar el ejercicio profesional para actos contrarios a la ley o a la dignidad de la persona. Estos no son principios abstractos: son exigencias prácticas que ordenan nuestro rol en el proceso penal.
No menos importante es la Ley Orgánica del Poder Judicial cuyo artículo 288° del Texto Único Ordenado establece que el abogado debe respetar la autoridad del tribunal, abstenerse de interrumpir indebidamente las audiencias y no promover la difusión pública de aspectos no resueltos. No se trata de censura, sino de proteger el carácter técnico y contradictorio del debate procesal. Y aunque ahora la mayoría de audiencia se llevan a cabo mediante plataforma virtual, eso no implica que las reglas del artículo 135 del Ley Orgánica del Poder Judicial se siga respetando “Se prohíbe toda manifestación de censura o aprobación en el recinto de las Salas, debiendo ser expulsado el transgresor. En caso necesario se hace desalojar del local, continuando con la audiencia en privado, sin perjuicio de someter a proceso a los infractores”. Las audiencias virtuales tuvieron gran apogeo durante la pandemia COVID-19 y por ello el Poder Judicial emitió la Resolución Administrativa N° 173-2020-CE-PJ denominado Protocolo temporal para audiencias judiciales y virtuales durante el periodo de emergencia sanitaria en donde en indicó en el artículo 6.5.1 que “Son aplicables a las audiencias virtuales, las reglas la conducta de las partes y sus abogados previstas para las audiencias presenciales. El órgano jurisdiccional está habilitado para aplicar las sanciones de ley, en caso de incumplimiento de las mencionadas reglas o actuén con temeridad o mala fe procesal”.
¿Hacía donde vamos?
Las plataformas digitales han abierto nuevas formas de comunicar el derecho, pero también nuevas formas de transgredirlo. Ser un abogado en la era del streaming no implica convertirnos en influencers jurídicos ni en activistas del escándalo. Implica saber cuándo hablar, cómo litigar y, sobre todo, por qué defendemos.
Como litigantes debemos ser conscientes de que la justicia no es solo una función, sino también una forma de preservar la convivencia social. Si queremos una defensa penal seria, debemos empezar por respetar nosotros el proceso, a los magistrados, a nuestros colegas y a nuestros propios patrocinados. Los abogados seremos cuestionados muchas veces por nuestras estrategias, incluso por quién decidimos representar y defender, pero nunca deberíamos ser sancionados por faltas éticas o por perturbar el desarrollo de las audiencias. Miguel Angel Osorio y Gallardo en el 1919 publicó el Decálogo del abogado y algunas leyes bien podrían haberse aplicado a los caso arriba expuestos: I. No te rindas ante la popularidad ni adules la tiranía, V. No procures nunca en los tribunales ser más que los magistrados, pero no consientas ser menos, IX. Procura la paz como el mayor de los triunfos y X. Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que las de tu saber. Desde dicha publicación hasta ahora han pasado más de cien años ¿Las nuevas generaciones de abogados son conscientes del manejo de redes sociales/marketing personal aplicados a la propia carrera profesional? La aparición y manejo de las redes sociales ha abierto una plataforma nueva para todos los profesionales y evidentemente también para los abogados, en el que la visibilidad ya no depende únicamente del boca a boca o de las publicaciones académicas, sino también de la capacidad para gestionar la propia marca personal. No es menos cierto que las plataformas digitales ayudan a emerger carreras profesionales y negocios de todo tipo. Al día de hoy, surge la interrogante de si las nuevas generaciones de abogados son realmente conscientes del impacto que puede tener el uso estratégico —o indebido— de estas plataformas en su carrera. El manejo adecuado de plataformas digitales y del marketing permite posicionarse como referente profesional, líder de opinión, transmitir confianza y difundir contenido de valor; pero un uso irresponsable, basado en ataques, opiniones impulsivas o conflictos con magistrados, puede afectar gravemente la reputación y credibilidad profesional, incluso antes de consolidar la trayectoria. Finalmente, este artículo no ha sido diseñado para señalar sino para reflexionar.