La primera vez que escuché a un abogado pedir que se anule la declaración de un niño porque “no se hizo con la formalidad de la prueba anticipada”, recuerdo que algo me hizo ruido. No porque el respeto al debido proceso no sea esencial, sino porque también hay algo que no podemos olvidar: la finalidad de la prueba.
Justamente la Casación N.º 3340-2022/Santa comparte esa mirada de equilibrio.
En su considerando sétimo la Sala Suprema recuerda que:
“La cámara Gesell no pierde validez automáticamente por no haberse actuado con la formalidad de la prueba anticipada”, si la defensa pudo ejercer contradicción en juicio y si no se generó una afectación real al derecho de defensa.
Lo que importa es que la declaración sea legítima, que pueda ser controvertida y que se proteja a la víctima. La forma garantiza el respeto, pero el fondo le da sentido.
✨A veces olvidamos que un defecto de trámite no es sinónimo de prueba ilícita. Hay que demostrar el perjuicio, no sólo enunciarlo.
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